Personero Estudiantil

(Art. 28 Dto. 1860/94)

Es el promotor de los deberes y los derechos de los estudiantes y unos facilitados de su cumplimiento; de acuerdo con el Artículo 94 de la Ley 115 y el Artículo 28 del Decreto 1860 del 94, en la Escuela Normal cada año lectivo, los alumnos eligen un estudiante que curse el ultimo grado, para que actúe como Personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.

Funciones del Personero Estudiantil