DECRETO 1075 DEL 26 DE MAYO DE 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
CONSEJO ACADÉMICO
La conformación del Consejo Académico de la institución Educativa de acuerdo al artículo 45 -de la Ley General de Educación y la Ley 115 de 1994, el artículo 24 del Decreto 1860 de agosto de 1994 será la siguiente:
- Rectora quien lo convoca y preside
- Un docente por área definida en el plan de estudios, para secundaria.
- Un docente representando los grados transición, 1 ,2 y 3.
- Un docente por grado de 4 y 5
Cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del P.E.I.
- Estudiar el currículo y propiciar el continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos previstos en el presente decreto.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el P.E.I. (Dec. 1860/94, Art. 24)
Integrantes del Consejo Académico
REPRESENTACIÓN | NOMBRE |
---|---|
RECTOR | ESP. MARIA ENITH MENDEZ MAFLA |
COORDINADORA | LUCILA CAMPO MONTAÑO |
COORDINADORA | ORFA LUCIA NUÑEZ ROJAS |
EDUCACIÓN FÍSICA | NESTRO GARCERA |
TÉCNICA DE COMERCIO | HECTOR FABIO RODRIGUEZ |
TÉCNICA DE TECNOLOGÍA E INFORMATICA | ADRIANA CAROLINA PAEZ |
MATEMÁTICAS | ERNESTO CUADROS |
LENGUA CASTELLANA | AMANDA CORAL OJEDA |
CIENCIAS NATURALES | PEDRO ANTONIO OROZCO |
CIENCIAS SOCIALES Y CÁTEDRA DE PAZ | MARIA DEL PILAR CAMPO |
RELIGIÓN | MARTHA PIEDAD BECERRA |
ÉTICA Y VALORES | MARJORIE AGREDO GIL |